Se modifican los arts. 5.1, 7.b), 8.1.b) y anexo I, por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2021-9176) y se modifica el art. 13, por Real Decreto 647/2020, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2020-7439).

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

TEXTO ORIGINAL:

Artículo 5. Inspección de la realización de las auditorías energéticas.

  1. El órgano de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla competente en materia de eficiencia energética llevará a cabo, establecerá y aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas independiente, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de vigilar el cumplimiento de la obligación de realización de auditorías energéticas, en aquellas empresas a las que le sea de aplicación este real decreto, así como garantizar y comprobar su calidad.

TEXTO MODIFICADO:

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-9176

Artículo 5. Inspección de la realización de las auditorías energéticas.

  1. El órgano de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla competente en materia de eficiencia energética llevará a cabo, establecerá y aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas independiente que garantice y compruebe su calidad, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de vigilar el cumplimiento de la obligación de realización de auditorías energéticas, en aquellas empresas a las que le sea de aplicación este real decreto, así como garantizar y comprobar su calidad. En particular, el sistema de inspección, deberá tomar en consideración las auditorías realizadas por auditores internos, para garantizar su calidad.

 TEXTO ORIGINAL:

Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.

Para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos se deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:

  1. a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades propias de la prestación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario, y en el caso de ser persona física estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a las actividades económicas de prestación de servicios energéticos.
  2. b) Acreditar una cualificación técnica adecuada.
  3. En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.

2.ª Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.ª) Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.

2.ª) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía.

TEXTO MODIFICADO:

Se modifica el punto i de la letra b)  por la disposición final 1.2 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-9176

Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.

Para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos se deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:

  1. a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades propias de la prestación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario, y en el caso de ser persona física estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a las actividades económicas de prestación de servicios energéticos.
  2. b) Acreditar una cualificación técnica adecuada.
  3. En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.

2.ª Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.ª) Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.

2.ª) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía, en los términos previstos en el artículo 19 del citado real decreto.

TEXTO ORIGINAL:

Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético.

  1. Las personas físicas que deseen ejercer la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
  2. a) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien;
  3. b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.ª Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.

2.ª Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.

En cualquiera de las anteriores situaciones a las que se refiere el párrafo b), haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el contenido indicado en el anexo V. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.

TEXTO MODIFICADO:

Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-9176

Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético.

  1. Las personas físicas que deseen ejercer la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
  2. a) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien;
  3. b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.ª Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.

2.ª Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en materia de auditorías energéticas, en los términos previstos en el artículo 19 del citado Real Decreto.

 TEXTO ORIGINAL:

Artículo 13. Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío.

  1. Cada cinco años el Ministerio de Industria, Energía y Turismo llevará a cabo y notificará a la Comisión Europea, una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, que contendrá la información indicada en el anexo III.

Esta evaluación tendrá plenamente en cuenta los análisis de los potenciales nacionales para la cogeneración de alta eficiencia llevados a cabo en virtud de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE.

  1. Las comunidades autónomas y entidades locales podrán adoptar políticas que fomenten el análisis a escala local y regional del potencial de uso de sistemas de calefacción y refrigeración eficientes, en particular los que utilicen cogeneración de alta eficiencia. Se tendrán en cuenta las posibilidades de impulsar mercados de calores locales y regionales.

En todo caso, las políticas de promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío, deberán respetar en todo momento lo dispuesto en el en el artículo 14.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 59.2 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  1. A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo llevará a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque el territorio español, atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica, con arreglo a la parte 1 del anexo IV.

El análisis de costes y beneficios deberá permitir la determinación de las soluciones más eficientes en relación con los recursos y más rentables en relación con los costes, para responder a las necesidades de calefacción y refrigeración.

El análisis de costes y beneficios podrá ser parte de una evaluación medioambiental con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

  1. En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 del presente artículo determine la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia de calefacción y/o refrigeración urbanas eficientes, cuyas ventajas sean superiores a su coste, se adoptarán las medidas oportunas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente y/o para posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energía renovables.

En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 del presente artículo y el análisis mencionado en el apartado 3 no determinen la existencia de un potencial cuyas ventajas sean superiores a su coste, con inclusión de los costes administrativos de la realización del análisis de costes y beneficios contemplado en el apartado siguiente o en el artículo 121 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, según corresponda, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá eximir a las instalaciones de la realización de dicho análisis de costes y beneficios.

  1. El promotor de la instalación deberá efectuar un análisis de costes y beneficios, de acuerdo con el anexo IV, parte 2, si:
  2. a) Se proyecta una instalación industrial cuya potencia térmica total sea superior a 20 MW y que genere calor residual en un nivel de temperaturas útil, o se lleve a cabo una renovación sustancial de dicho tipo de instalación con el fin de evaluar los costes y los beneficios de la utilización del calor residual para satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico, inclusive mediante la cogeneración, y de la conexión de dicha instalación a una red de calefacción y refrigeración urbana.
  3. b) Se proyecta la construcción de una nueva red urbana de calefacción y refrigeración, o de una instalación nueva de producción de energía cuya potencia térmica total supere los 20 MW en una red urbana ya existente de calefacción o refrigeración, o vaya a renovarse sustancialmente dicha instalación, con el fin de evaluar los costes y los beneficios de la utilización del calor residual procedente de instalaciones industriales cercanas.

No se considerará renovación, a efectos de los párrafos a) y b) del presente apartado, la instalación de equipo para la captura del dióxido de carbono producido en instalaciones de combustión con vistas a su almacenamiento geológico, tal como se contempla en la disposición adicional segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

En relación con los análisis de costes y beneficios de las instalaciones a que se refieren los párrafos a) y b), el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía publicará una guía metodológica sobre la realización de dichos análisis. En su caso, los citados análisis de costes y beneficios, se realizarán en colaboración con las empresas responsables del funcionamiento de las redes urbanas de calefacción y refrigeración.

  1. El apartado 5 del presente artículo se aplicará a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

TEXTO MODIFICADO:

Se añade el apartado 7 por la disposición final 4 del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7439

Artículo 13. Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío.

  1. Cada cinco años el Ministerio de Industria, Energía y Turismo llevará a cabo y notificará a la Comisión Europea, una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, que contendrá la información indicada en el anexo III.

Esta evaluación tendrá plenamente en cuenta los análisis de los potenciales nacionales para la cogeneración de alta eficiencia llevados a cabo en virtud de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE.

  1. Las comunidades autónomas y entidades locales podrán adoptar políticas que fomenten el análisis a escala local y regional del potencial de uso de sistemas de calefacción y refrigeración eficientes, en particular los que utilicen cogeneración de alta eficiencia. Se tendrán en cuenta las posibilidades de impulsar mercados de calores locales y regionales.

En todo caso, las políticas de promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío, deberán respetar en todo momento lo dispuesto en el en el artículo 14.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 59.2 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  1. A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo llevará a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque el territorio español, atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica, con arreglo a la parte 1 del anexo IV.

El análisis de costes y beneficios deberá permitir la determinación de las soluciones más eficientes en relación con los recursos y más rentables en relación con los costes, para responder a las necesidades de calefacción y refrigeración.

El análisis de costes y beneficios podrá ser parte de una evaluación medioambiental con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

  1. En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 del presente artículo determine la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia de calefacción y/o refrigeración urbanas eficientes, cuyas ventajas sean superiores a su coste, se adoptarán las medidas oportunas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente y/o para posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energía renovables.

En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 del presente artículo y el análisis mencionado en el apartado 3 no determinen la existencia de un potencial cuyas ventajas sean superiores a su coste, con inclusión de los costes administrativos de la realización del análisis de costes y beneficios contemplado en el apartado siguiente o en el artículo 121 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, según corresponda, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá eximir a las instalaciones de la realización de dicho análisis de costes y beneficios.

  1. El promotor de la instalación deberá efectuar un análisis de costes y beneficios, de acuerdo con el anexo IV, parte 2, si:
  2. a) Se proyecta una instalación industrial cuya potencia térmica total sea superior a 20 MW y que genere calor residual en un nivel de temperaturas útil, o se lleve a cabo una renovación sustancial de dicho tipo de instalación con el fin de evaluar los costes y los beneficios de la utilización del calor residual para satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico, inclusive mediante la cogeneración, y de la conexión de dicha instalación a una red de calefacción y refrigeración urbana.
  3. b) Se proyecta la construcción de una nueva red urbana de calefacción y refrigeración, o de una instalación nueva de producción de energía cuya potencia térmica total supere los 20 MW en una red urbana ya existente de calefacción o refrigeración, o vaya a renovarse sustancialmente dicha instalación, con el fin de evaluar los costes y los beneficios de la utilización del calor residual procedente de instalaciones industriales cercanas.

No se considerará renovación, a efectos de los párrafos a) y b) del presente apartado, la instalación de equipo para la captura del dióxido de carbono producido en instalaciones de combustión con vistas a su almacenamiento geológico, tal como se contempla en la disposición adicional segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

En relación con los análisis de costes y beneficios de las instalaciones a que se refieren los párrafos a) y b), el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía publicará una guía metodológica sobre la realización de dichos análisis. En su caso, los citados análisis de costes y beneficios, se realizarán en colaboración con las empresas responsables del funcionamiento de las redes urbanas de calefacción y refrigeración.

  1. El apartado 5 del presente artículo se aplicará a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  2. Con carácter previo a la autorización administrativa de las instalaciones que se indican en los párrafos a) y b) del apartado 5, el promotor de la instalación deberá presentar ante el órgano competente para conceder dicha autorización el análisis de costes y beneficios en relación con las medidas destinadas a promover la eficiencia de los sistemas de calefacción y refrigeración. Este análisis de costes y beneficios se realizará de conformidad con lo establecido en el anexo IV, parte 2, de este Real Decreto. El órgano competente para conceder la autorización administrativa de las instalaciones que se indican en los párrafos a) y b) del apartado 5, tendrá en cuenta el resultado de la evaluación completa a que se refiere el apartado 1 y podrá denegar dicha autorización si el análisis de costes y beneficios no se adecua a lo establecido en el anexo IV, parte 2, de este Real Decreto.

 

TEXTO ORIGINAL:

ANEXO I

Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética

D./D.ª …………………………………………………………………………………………… mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………………………….….., en nombre y representación de …………… ……………………………………………………, con domicilio social en …………………………………………………, NIF ………………, teléfono de contacto …………………, y correo electrónico ……………………………………..

Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que D……………………………………………………………………., auditor cualificado, ha realizado para la empresa …………………………………, con fecha …………….. una auditoría energética en sus instalaciones de…………………………., y que la auditoría realizada:

  1. a) Cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
  2. b) Que refleja la siguiente información:
  3. Ahorro energético estimado……………………………………………………………….
  4. Emisiones de CO2 evitadas (tCO2 e)……………………………………………………..
  5. Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría……………………………………………………………………………………..
  6. Consumo energético (kWh/año)…………………………………………………………..
  7. Periodo de retorno de la inversión………………………………………………………..
  8. Ahorros energéticos correspondientes a las mejoras implementadas derivadas de la última comunicación relativa a la realización de una auditoría energética …………………………………………………………………………………….
  9. c) Que se dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que se compromete a conservarlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, para su inspección de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía.

En ………………………….… a …… de ………………………… de

Firma

TEXTO MODIFICADO:

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-9176

ANEXO I

Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética

D./D.ª.………………………………..……………………………………………………………………………………………………………, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………………………….., en nombre y representación de …………………………………………………………………………………………, con domicilio social en ………………………………………..……………………………, NIF ………………, CNAE ……………, teléfono de contacto ………………… y correo electrónico ………………………..

Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, que D./D.ª ………………………..………………………………, con DNI/NIE ……..………., actuando como auditor: (externo/ interno), cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético en virtud de: (estar en posesión de una titulación …………………………….…… / tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas), ha realizado para la empresa …………………………………, con fecha …………….., una auditoría energética en sus instalaciones de …………………………., y que la auditoría realizada:

  1. a) Cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
  2. b) Que refleja la siguiente información:
  3. Consumo de energía final (kWh/año) …………………………….

Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año),

– energía térmica (kWh/año),

– transporte (kWh/año)

  1. Ahorro estimado de energía final (kWh/año) ……………………

Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año), ……………………..

– energía térmica (kWh/año), ………………………

– transporte (kWh/año) ………………….……………

  1. Emisiones de CO2 evitadas (tCO2 e/año) …………………..
  2. Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría (€) ……………………………………………………….
  3. Periodo de retorno de la inversión (años) ………………………
  4. Ahorro de energía final correspondiente a las mejoras implementadas derivadas de las auditorías energéticas previas (kWh/año): ………………….

Con el siguiente desglose para cada medida implantada:

  1. Información general:

– Denominación de la medida implantada: …………

– Descripción de la medida: ……………………..……

– Fecha de implantación: ………………………………

  1. Datos económicos:

– Inversión total (€) ……………………..

– En el caso de haber recibido cualquier tipo de ayuda de una administración pública, indicar:

  • denominación del programa de ayuda: …………………………..……
  • cuantía recibida (€): …………………………………………………….…

iii. Datos energéticos:

– Ahorro anual de energía final (kWh/año): ……………

Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año), ………………………

– energía térmica (kWh/año), ………………………

– transporte (kWh/año) ………………………

  1. Porcentaje que supone el consumo asociado a esta instalación respecto al consumo total de energía final de la empresa en el territorio nacional [%] ……………
  2. c) Que se dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que se compromete a conservarlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente para su inspección, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

En …………………… a …… de ………………………… de ………

Firma